Los servicios de telefonía fija y móvil, cable (TV paga) e internet aumentarán un 5% a partir del 1 de enero de 2021, con motivo de la expiración del tiempo contemplado en el Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 firmado a mediados de agosto y que estableció la suspensión de incrementos hasta el 31 de diciembre de este año.
La reglamentación del decreto 690 se aprobó esta tarde en el directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial. El presidente del ENACOM, Claudio Ambrosini, sostuvo en una rueda de prensa en la Casa Rosada que “hay un diálogo permanente con las empresas de telecomunicaciones. La suba del 5% se autorizó considerando lo que se había aumentado en los últimos años. Apuntamos a que nadie se quede sin servicio y que las empresas sigan invirtiendo”.
La intención oficial es, como lo marca el decreto 690, ir autorizando los aumentos en función de la evolución de la inflación y de otras variables, pero siempre “atendiendo al equilibrio con los sectores más vulnerables, las necesidades de conectividad y la situación de las empresas”. La revisión de tarifas se realizará cada 4 meses, aunque no necesariamente implicará un aumento de tarifas.
El primer objetivos del Gobierno es atender las necesidades de conectividad de los argentinos pero al mismo tiempo fomentar un ecosistema de grandes empresas, cooperativas y pymes que brinden servicios de telecomunicaciones para llegar a todos los rincones del país. Al respecto, el vicepresidente del ENACOM, Gustavo López, afirmó que “en el momento en el que las grandes empresas aplicaron un aumento este año entre abril y mayo, la mayoría de las cooperativas y PyMEs del país – que son alrededor de dos mil prestadores – no lo hicieron, ni en ese momento ni en el resto del año. Por ese motivo, en esta instancia se estableció el aumento de un 8%, en lugar del 5% que tienen el resto de las grandes compañías”.
Vale recordar que el pasado 21 de agosto, el presidente Alberto Fernández firmó el DNU que declaró a estos servicios como públicos y esenciales, con lo cual las empresas para poder avanzar en subas de precios, previamente necesitan la autorización por parte del Estado nacional.
Por medio de sus redes sociales, el máximo mandatario había asegurado que de esa manera los argentinos estaban “recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado”.
Tras lo cual, señaló: “El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”.
Asimismo, Fernández argumentó que “la educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación son derechos básicos” que deben ser preservados, por lo cual desde su Gobierno se ordenó que haya “planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria para quienes menos tienen”.
A su vez, también remarcó el contexto sanitario como uno de los factores determinantes al momento de redactar el Decreto y destacó que “cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país”.
En efecto, el DNU ordenó incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078 determinar que “los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
Como consecuencia de esta orden presidencial, este viernes el jefe de gabinete de ministros, Santiago Cafiero, fue el encargado de anunciar la Prestación Básico Universal y Obligatoria (PBU) para los servicios de telecomunicaciones, fijando un servicio mínimo para telefonía móvil de $150 por mes.