La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inconstitucional la reelección indefinida en la provincia de Formosa. El máximo tribunal cuestionó el artículo 132 de la Constitución de Formosa por no establecer límites a la reelección del gobernador provincial.
La postura del máximo tribunal llega en respuesta a la acción de amparo promovida por la “Confederación Frente Amplio Formoseño” que tenía por objetivo, justamente, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial. Según el texto vigente y aprobado en el año 2003, establece que “[e]l Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.
En detalle, la decisión de la Corte Suprema llega ante la indefinición que marca la Carta Magna formoseña. La constitución de Formosa no habla de “indefinidas”. Deja abierta la interpretación. “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, afirma. Sin embargo, el tribunal supremo definió la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo sobre el que se apoya el oficialismo formoseño dirigido por Insfrán.
Ante esto, los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda – en el voto que encabezó el pronunciamiento y en el que concurrió en lo sustancial el magistrado Ricardo Lorenzetti – confirmaron que el planteo propuesto por la acción de amparo de la oposición correspondía a la competencia originaria del tribunal supremo. Luego, destacaron que la cuestión se ceñía a delimitar si la cláusula constitucional impugnada, cuya única interpretación posible conducía a la posibilidad de reelección indefinida, resultaba compatible con el sistema republicano que las provincias deben asegurar.
Sobre esta interpretación, Maqueda y Rosatti aseguraron que este conflicto se enmarca en el debate clásico entre el “respeto a la voluntad popular y a la alternancia en el ejercicio de los cargos”. En esta línea, afirmaron que parece claro para los casos en que se permite una o dos reelecciones, pero no así cuando la misma pasa a ser ilimitada, donde a cuestión “parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa”.
Así, Maqueda y Rosatti puntualizaron que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático” ya que debilita los sistemas de “frenos y contrapesos” y permite acumular un capital político que hace a las elecciones desleales. “Limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, explicaron.
De esta manera, los magistrados sostuvieron que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires “podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales” con tres objetivos distintos:
“Que los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder”.
“Que los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras”.
“Que el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse”.
A pesar de concluir que el artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa resulta inconstitucional y que “deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”, los jueces tomaron distancia del debate provincial y adujeron que, por respeto al federalismo, no le correspondía a la Corte Suprema inmiscuirse en el poder constituyente provincial y definir el número máximo razonable de reelecciones. En este sentido, detallaron que su tarea solo es “establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.
Por su parte Rosenkrantz, en su voto concurrente, hizo referencia a la causa “Evolución Liberal”, referido a las elecciones a gobernador en la provincia de San Juan y destacó las consecuencias que la reelección ilimitada conlleva sobre el sistema representativo republicano, tanto por la erosión significativa del principio de la separación de poderes, como por la afectación a la competencia electoral. Así, el magistrado entendió que correspondía hacer lugar a la demanda de la oposición formoseña y que establece que el gobernador no debió haber sido habilitado para presentarse y declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial