La Cámara Federal de San Martín resolvió este martes asignar la competencia territorial al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana para que continúe la investigación contra Luciano Nicolás Pantano y otros en una causa por presunta infracción lavado de activos vinculada a bienes situados en el Partido de Pilar.
La decisión, firmada por el juez de Cámara Alberto Agustín Lugones, dirime el conflicto de competencia positivo que se había suscitado entre el juzgado de Campana y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas de fuentes judiciales.
El juzgado de Campana reclamó la causa al argumentar que el objeto principal de la investigación es un inmueble de gran valor ubicado en la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar. Según la denuncia, en ese predio existirían autos de colección y un haras de caballos árabes y pura sangre, una pista de entrenamiento equino y un helipuerto, además de instalaciones deportivas múltiples.
Por su parte, el Juzgado en lo Penal Económico se oponía a la inhibitoria bajo el argumento de que el “núcleo esencial” de las conductas se vinculaba con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), cuyo domicilio legal histórico es en CABA, y que el presunto delito precedente sería una administración fraudulenta en perjuicio de dicha entidad.
Para resolver el traspaso de la causa a la jurisdicción bonaerense, la Cámara Federal de San Martín tuvo en cuenta dos factores. Por un lado, el tribunal señaló que el punto determinante del presunto lavado de activos habría ocurrido en Pilar, donde se habrían utilizado fondos ilegales para la adquisición del inmueble y el mantenimiento de los bienes de lujo.
Por otro, el fallo destacó que desde el 15 de noviembre de 2024 la AFA inscribió formalmente su cambio de jurisdicción a un domicilio en la calle Mercedes, también en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
En su resolución, el juez Lugones advirtió que la falta de una decisión oportuna sobre el juez natural afectó las garantías constitucionales. Remarcó que el Juzgado en lo Penal Económico omitió decidir en tiempo y forma sobre la competencia territorial, a pesar de que ya existían advertencias previas de otros magistrados de alzada sobre este punto.
Finalmente, el tribunal concluyó que razones de celeridad procesal y una adecuada administración de justicia imponen que la encuesta se desarrolle en el ámbito de Campana, asegurando el respeto a la garantía del juez natural establecida en el artículo 18 de la Constitución.





















