Después de que distintos gremios consiguieran exenciones en el pago del impuesto a las ganancias sobre adicionales salariales, el Gobierno extenderá ese beneficio a más de 610.000 trabajadores que cobran estos conceptos, a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). En la actualidad, alrededor de un millón de empleados pagan Ganancias, con lo cual un universo de 400.000 personas no vería cambios en su liquidación.

“Desde la CGT acompañamos la rápida respuesta del Gobierno para resolver nuestro pedido al ministro de Economía, Sergio Massa, para exceptuar diferentes adicionales convencionales del cómputo en el cálculo del impuesto a las ganancias para todos los trabajadores”, tuiteó hoy Héctor Daer, parte del triunvirato que dirige la CGT, y agregó que más de 600.000 trabajadores serán beneficiados a partir de esta decisión, “que representa un aumento del salario real y un avance en favor de los asalariados”.

En tanto, desde la cuenta Infocamioneros, dijeron que el secretario general de la CGT y adjunto de Camioneros, Pablo Moyano, también apoyaba y acompañaba el proyecto. “Esta iniciativa del Gobierno tiene como objetivo el cuidado del salario”, agregaron.

La decisión se oficializaría mañana mediante un dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, que establecerá criterios generales sobre conceptos que pueden gozar de la exención en el impuesto a las ganancias y que pueden dar lugar a deducciones, a lo que se agregaría luego una resolución conjunta del Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En concreto, fuentes del Ministerio de Economía dijeron que entre los conceptos que ya no pagarán el impuesto se encuentran bonos por productividad, adicionales por fallo de caja y conceptos de similar naturaleza; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, y horas extras, adicionales por turno rotativo y similares. La mejora salarial de bolsillo, según los rubros en los que se desempeñe cada empleado, será de hasta un 16%, según cálculos de Economía.

Hasta ahora, se habían emitido dictámenes particulares para algunos casos, como los de aceiteros, Smata y La Bancaria.

En bancarios se consideraron comprendidos los siguientes conceptos: bono por productividad, bono por productividad ROE, fallo de caja, viáticos, gastos de movilidad y vales alimentarios y similares (ley 26.341) y se aplicó una deducción máxima de $1.084.039,68, que es de 180.673,28 por concepto.

“Por ejemplo, el bono de productividad tiene el beneficio de considerar exentos hasta $180.673,28 (40% del mínimo no imponible) si la persona tiene una remuneración bruta de hasta $808.124, 73, si no, no le aplica. Es caso por caso para ver a quién le aplica y a quién no”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez.

En cuanto al dictamen en general que se conocería en las próximas horas, consideró que la aplicación no solo sería retroactiva al 1° de enero de 2023 para las remuneraciones ya liquidadas, sino que también podría ser aplicable en las liquidaciones anuales de 2022 que se están practicando, lo que podría dar lugar a devoluciones de Ganancias.

Más allá de esto, interpreta que el dictamen solo dará precisiones sobre reformas al impuesto a las ganancias del gobierno anterior y del actual, por lo que no tendría relación con el problema de la inflación que afecta a este impuesto.

“Las deducciones de Ganancias, la escala del impuesto, el piso desde el cual tributan los empleados, entre otros, fueron ajustados para 2023 al 78,84% sobre 2022, cuando la inflación del año fue del 94,80%. Esto significa que se perdió un 16% de ajuste y sumado a la inflación estimada del 20% para el primer trimestre de 2023, se agrava aún más el desfase, que ya alcanza el 40% aproximadamente. Por lo tanto, es necesario establecer un ajuste automático por ley, al menos trimestralmente, o incluso mejor, mensualmente”, opinó, y sumó que esta reforma sería fundamental para no depender de la voluntad del Poder Ejecutivo.

El impuesto a las ganancias alcanza, a partir de enero último, a quienes tienen una remuneración bruta mensual superior a $404.062, que equivale a un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $335.372.


Esa cifra surgió de la aplicación de un mecanismo de actualización que rige por ley desde 2018, por el cual cada año se modifican no solo el piso salarial para tributar, sino también los montos no imponibles, los valores de una tabla que -en función de diferentes rangos de ingresos- define qué alícuota se considera en cada caso, y los montos topes que son deducibles por algunos gastos, como el de alquiler de la vivienda o el de servicio doméstico (que sean deducibles los gastos significa que un determinado importe se resta del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto).

Si bien una ley del Congreso estableció originalmente una actualización anual a concretar en cada enero, en 2021 y en 2022 se establecieron reajustes también en otros meses, dado el fuerte deterioro del poder adquisitivo de los pesos.

Sin embargo, esas actualizaciones por fuera del esquema anual fueron solo parciales: se incrementó el piso salarial a partir del cual se tributa, pero no el resto de las variables. Eso fue provocando distorsiones en la imposición. La falta de una actualización adecuada del esquema hace que suba la presión impositiva, incluso cuando los salarios pierden poder de compra.