El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12, a cargo de Ariel Lijo, hizo lugar a una cautelar y le ordenó al Gobierno que le pague los haberes correspondientes al plan Potenciar Trabajo a aquellos beneficiarios que no lo recibieron por haber comprado dólares en el último tiempo.

De esta manera, el magistrado aceptó el pedido realizado por el dirigente social Juan Grabois, del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), en contra de la decisión de la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, que había suspendido la entrega de la ayuda del Estado a aquellas personas que no cumplieran con determinados requisitos.

Puntualmente, se ordenó a esa cartera realizar “el pago del Salario Social Complementario a todos los titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local ‘Potenciar Trabajo’ que hayan sido suspendidos y/o dados de baja con motivo de la compra de moneda extranjera y/o el consumo en dólares de tarjeta de crédito y/u otros medios electrónicos de pago, al no existir normativa que decrete dicha incompatibilidad”.

El conflicto se inició luego de que Tolosa Paz impulsara una auditoría de los beneficiarios de ese plan y diera de baja a 20.410 titulares que venían cobrando el beneficio de manera irregular, tras detectar algunas irregularidades.

Ante esto, el mismo juzgado federal, el 6 de diciembre pasado, autorizó al Ministerio a que les pague a los más de un millón trescientos mil titulares del programa, a pesar de las 253.184 incompatibilidades detectadas, dejando afuera así a los que habían sido dados de baja.

Esto motivó una denuncia por parte de Grabois que recayó en el fiscal Carlos Rívolo, quien, luego de analizar los acontecimientos, consideró que la medida requerida “excedía el ejercicio jurisdiccional de este proceso”, por lo que el juzgado envió la investigación “al fuero contencioso administrativo federal para su trámite”.

Sin embargo, “teniendo en cuenta lo particular y la gravedad” de lo que estaba ocurriendo, y “la urgencia del caso”, Lijo autorizó: “Únicamente a la liquidación y pago del Salario Social Complementario del mes de noviembre del corriente año, conforme fue solicitado por el peticionante, por los mismos argumentos expuestos el pasado 6 de diciembre a cuyos fundamentos me remito por cuestiones de brevedad”.

En su presentación judicial, Grabois había solicitado “en forma cautelar el pago de dicha prestación” a sus representados “y al resto de las personas que se encuentren en su misma situación, hasta tanto se logre dilucidar si efectivamente realizaron alguna actividad contraria a los criterios de elegibilidad de las normas vigentes”.