Tres fallos recientes de la Justicia porteña sumaron otro round a la pelea entre Uber y el Gobierno porteño. Un juzgado de la Ciudad determinó que no se puede aplicar como sanción la retención del registro a los conductores. Además, otras dos sentencias entendieron que el hecho de manejar un auto para la aplicación no constituye de por sí una violación al Código de Faltas.

El primero de los fallos fue firmado por el juzgado N° 9 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a cargo de María Laura Martínez Vega, en una causa iniciada por A.L. (sus iniciales). Se trata de un conductor de Uber al que en noviembre pasado lo encontraron en un operativo policial y le retuvieron la licencia porque estaba transportando pasajeros.

Esta persona se presentó ante una controladora de faltas y reclamó que le devolvieran el registro, pero la autoridad administrativa se negó porque entendió que se trataba de una infracción al Código de Faltas, que establece que no se puede conducir un transporte público sin autorización.

Pero en su fallo, la jueza entendió que las licencias sólo pueden ser retenidas en el operativo, donde le dan al conductor un comprobante provisorio que le permite seguir manejando, pero al presentarse ante los controladores de faltas el carnet tiene que ser devuelto.”No solamente es nula la retención de la licencia adoptada en autos, sino que también lo es la resolución dictada por el Controlador Administrativo n° 9, en tanto impuso de facto una sanción”, dice el fallo.

Las otras dos sentencias fueron firmadas por el Juzgado N° 28, del mismo fuero, a cargo de la jueza María Julia Correa. Fueron dos causas similares, contra dos conductores, M.F. y R.G.A.