justicia federal dispuso una medida cautelar a favor de Telecom y suspendió artículos del decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.

A través del decreto 690, el Gobierno declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia del coronavirus.

La decisión judicial le reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización.

La empresa argumentó que “es palmaria la inconstitucionalidad de un DNU que no es necesario ni urgente”
El 28 de enero de 2021, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).