Con la publicación oficial de los índices de actualización (el IPC y RIPTE), se establecieron las nuevas escalas y valores para la liquidación de impuestos para el período fiscal 2024.

Con la publicación por parte de la AFIP de los nuevos parámetros para las categorías de monotributo vigentes a partir del 1 de enero del 2024, se observa que la actualización anual definida asciende a 110,90%, mientras que la inflación acumulada a noviembre del 2023 es de 148,20%.

La actualización, que resulta ser menor a la inflación, podría significar que muchos contribuyentes se encuentren obligados a subir de categoría o incluso quedar excluidos del régimen simplificado, si hubieran indexado el precio de sus servicios o bienes considerando la inflación real.

Por su parte, las cuotas mensuales que deben abonarse también se han actualizado en un 110,90% respecto del año anterior.

A continuación, se expone un cuadro con el ingreso máximo a facturar por categoría como el importe de la cuota si se trata de prestación de servicios o venta de bienes:

Cabe recordar que AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre las exclusiones de pleno derecho y que antes del 20 de enero de 2024 corresponderá realizar la recategorización de Monotributo.

Impuesto sobre los bienes personales

Por su parte, próximos a fin de año, se puede determinar qué contribuyentes quedarían alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal que finaliza en diciembre 2023 y se declara en junio de 2024. Esto mientras no se apruebe la ley ómnibus que mandó Javier Milei al Congreso.

Por disposición del Decreto 912/2021, a efectos de actualizar el mínimo no imponible del tributo, deberá considerarse la variación del IPC entre los meses de octubre del año anterior y octubre del período fiscal a declarar.

Además, se actualiza la exención para el inmueble destinado a casa habitación y la escala de alícuotas del impuesto.

Al tomar la variación del IPC operada entre los meses de octubre de 2022 y de 2023, la indexación de los montos de Impuesto sobre los Bienes Personales será del 142,7%.

Si bien la AFIP aún no publicó los nuevos importes, teniendo en cuenta las pautas indicadas, para el período fiscal 2023 el mínimo no imponible general sería de $ 27.377.408,28 (antes, era de $11.282.141,08) y el correspondiente al inmueble destinado a casa habitación sería de $ 136.887.041,42 (antes, $ 56.410.705,41).

Tomando estos valores de referencia, los contribuyentes que posean bienes gravados –excepto participaciones societarias- cuya valuación según las normas del tributo no supere la suma de $ 27.377.408,28 estarán dispensados de pagar Bienes Personales en junio 2024.

Se aguarda el tratamiento parlamentario sobre la modificación de las alícuotas del impuesto el cual elimina el tratamiento diferencial para los bienes radicados en el país y en el exterior y reduce las alícuotas entre 0,50% y 1,50%.

Exención para la vivienda

En el caso del mínimo no imponible vinculado al inmueble destinado a casa habitación, es importante tener presente lo indicado oportunamente por la Dirección Nacional de Impuestos en el Dictamen 36005993/2020 del 3 de junio de 2020. A través del mismo, la AFIP aclaró lo siguiente:

Si el valor del inmueble destinado a casa habitación es inferior al mínimo (para el período fiscal 2023 sería $ 136.887.041,42), el valor a consignar será cero.
El excedente del mínimo no imponible no utilizado no podrá computarse contra ningún otro inmueble, ya que dicho valor se computa solamente contra el inmueble que tiene ese destino.
Por el contrario, si el valor del inmueble destinado a casa habitación es superior a $136.887.041,42, el excedente pasará a formar parte del resto de los bienes gravados y se utilizará para el cómputo de los “bienes del hogar” y, en su conjunto, se aplicarán contra el mínimo no imponible de $ 27.377.408,28 vigente para el período fiscal 2023.

Este año, el coeficiente de ajuste quedó por debajo de la variación del dólar si tenemos en cuenta que el tipo de cambio oficial al 31 de diciembre de 2022 ascendía a $ 176,96 por cada dólar, mientras que en la actualidad nos encontramos frente a un tipo de cambio comprador cercano a los $ 804, esto es, una variación del 454,57%.

Es por ello que es de vital importancia el tratamiento de la modificación de alícuotas en las sesiones extraordinarias del Congreso para que pueda impactar en las declaraciones juradas del 2023 y mitigar el incremento de la devaluación del tipo de cambio de la moneda extranjera, sobre todo en patrimonios dolarizados.